República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ALFREDO JOSÉ COVA RONDÓN
Y ANGÉLICA MARÍA RIVERO GIL
CAUSA: LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA
COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA: 04 DE DICIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 15-7952.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Vista la Solicitud de Partición Amistosa de la Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ COVA RONDÓN Y ANGÉLICA MARÍA RIVERO GIL, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-6.806.460 y V-13.772.746, respectivamente, domiciliados en Cumaná, asistidos por el profesional del derecho AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.895, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 15-7952 y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.
Expresan los peticionarios que el vínculo matrimonial se disolvió por Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011) y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo solicitan la LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, manifestando que realizan la partición de los bienes que integran la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
“ …PRIMERO: El inmueble constituido por la parcela de terreno, ubicada en la Urbanización Santa Elena Town House Village, Calle El Riachuelo, Manzana “D”, identificada con el Nº 437, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, la cual cuenta con un área de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (141,05 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela Nº 538; SUR: Con el paseo El Riachuelo; ESTE: Con parcela Nº 435 y; OESTE: Con parcela Nº 437-A. La misma se encuentra Autenticada por ante la Notaria Pública de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, anotada bajo el Nº 104, Tomo 60, de fecha primero (1°) de septiembre de dos mil tres (2003) de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria y su posterior protocolización por ante la oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre Cumaná, el día treinta (30) de abril del año dos mil ocho (2008), quedando inserta bajo el número once (11), folio setenta (70) al folio setenta y cuatro (74), Protocolo Primero, Tomo Noveno, Segundo Trimestre de dos mil ocho (2008), y el cual está valorado en la Cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00). Documento que anexo marcado con la letra “A”, lo cual pasamos hacer en los términos y condiciones que a continuación señalamos: PRIMERA: El ciudadano ALFREDO JOSÉ COVA RONDON, arriba identificado, conviene en CEDER a la ciudadana ANGÉLICA MARÍA RIVERO GIL, arriba identificada, el cincuenta por ciento (50%), que le corresponde del inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la Urbanización Santa Elena Town House Village, Calle El Riachuelo, Manzana “D”, identificada con el Nº 437, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre,….”
Por lo tanto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 788 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre ALFREDO JOSÉ COVA RONDÓN y ANGÉLICA MARÍA RIVERO GIL, quedando la liquidación y partición en los términos indicados.
Se ordena entregar por secretaría copias certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su publicación por ante el Registro Público correspondiente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años de la Independencia 202º y de la Federación 154º.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9,25 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/RJG.-
Sol. Nº 15-7952.-
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