República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas De los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: JUAN CARLOS CARDOZO
DEMANDADO: JESÚS GUILLERMO CALZADILLA
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
FECHA: 04 DE DICIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 13-5713.
N A R R A T I V A
En fecha primero de febrero de dos mil trece, se admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra JESÚS GUILLERMO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.631.481, domiciliado en la avenida Carúpano, Caigüire, casa Nº 78, Cumaná, incoada por JUAN CARLOS CARDOZO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná, con cédula de identidad Nº V- 11.736.646 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.934,
La pretensión fue la cancelación de la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), total del capital de la obligación adeudada.
M O T I V A
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por lo que, al estar probado en el expediente, que entre las fechas 22 de marzo de 2.013, y la de la publicación de esta sentencia, cuatro (4) de diciembre de dos mil quince (2.015), ha transcurrió más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, ha operado la perención de la instancia, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por JUAN CARLOS CARDOZO, contra JESÚS GUILLERMO CALZADILLA, por la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso.
se deja sin efecto la Medida Preventiva decretada en fecha primero de febrero de dos mil trece.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los cuatro días de diciembre de dos mil quince.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIOJOSÉ LARA INSERNY.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL ,
ABG. GIOVANNA CARVAJA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL ,
ABG. GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/ef.-
EXP. N° 13-5713.-
|