República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: DANIEL MENDES GONCALVES DE MELLO y
VICENT DEL VALLE HERNÁNDEZ MILLÁN.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 3 DE DICIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 15-7861.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha once (11) de junio de dos mil quince (2015), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos VICENT DEL VALLE HERNÁNDEZ MILLÁN, venezolana mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-16485.988, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho PEDRO ABRAHAM RUIZ DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-17.673.722, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.520, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y DANIEL MENDES GONCALVES DE MELLO, de nacionalidad brasilera, mayor de edad, con cédula de identidad Nº E-84.486.802, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, representado por el abogado PEDRO ABRAHAM RUIZ DE LA ROSA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial, según consta en documento poder especial autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el Nº 08, Tomo 118.
Expresan los solicitantes que, el día dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009), contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la avenida Las Palomas, casa Nº 01, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, y que se separaron el cinco (05) de abril del año dos mil diez (2010), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día trece (13) de octubre de dos mil quince (2015), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 21 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio el (02) de diciembre de dos mil nueve (2009).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los peticionarios, contrajeron matrimonio el (02) de diciembre de dos mil nueve (2009).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la avenida Las Palomas, casa Nº 01, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, (05) de abril del año dos mil diez (2010), hasta la fecha de su admisión, once (11) de junio de dos mil quince (2015), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos VICENT DEL VALLE HERNÁNDEZ MILLÁN y DANIEL MENDES GONCALVES DE MELLO, en la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha (02) de diciembre de dos mil nueve (2009).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria Accidental,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08,50 a.m.) se publicó la Sentencia definitiva.
La Secretaria Accidental,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 15-7861.- AJLI/GC/rjg.-
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