República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: BRIGIDA DEL VALLE CORDERO.
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 03 DE DICIEMBRE DE 2.015.
EXPEDIENTE: N° 09-2388.-
En fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2.009), se admitió solicitud por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana BRIGIDA DEL VALLE CORDERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-2.651.361, domiciliada en la urbanización Brasil, calle Nº 05, sector 1, casa s/n, cerca de la Fundación del Niño, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, representada por la abogada en ejercicio DEYSI GALANTÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.048.
EL DESISTIMIENTO
El día primero (01) de octubre de dos mil quince (2015), la profesional del derecho DEYSI GALANTON, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante ciudadana BRIGIDA DEL VALLE CORDERO, según consta de poder apud acta, al folio nueve (9) de este expediente, presentó escrito mediante el cual desiste del procedimiento, en los siguientes términos: “Por cuanto en el presente asunto, la promoción de pruebas fue extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento…”
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa el desistimiento, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho DESISTIMIENTO, efectuado por la ciudadana DEYSI GALANTON, apoderada judicial de la solicitante ciudadana BRIGIDA DEL VALLE CORDERO.
Asimismo se ordena el desglose de los documentos originales, previa certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ser entregado al peticionario. En Cumaná, a los tres (03) días de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 196º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a .m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
AJLI/GC/Ef.-
EXP:Nº 09-2388.-
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