República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: FRANCISCO RAFAEL SAVELLI GALIMBERTI.
DEMANDADO: DANIEL ZYLBERMAN.
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
FECHA: 16 DE DICIEMBRE DE 2015
EXPEDIENTE: N° 11-5489.

LA DEMANDA
En fecha diez (10) de mayo de dos mil once (2011), se admitió demanda por causa de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra el ciudadano DANIEL ZYLBERMAN, mayor de edad, con cédula de identidad N° 84.282.602, con domicilio en la avenida Universidad, sector San Luis, Villas del Hotel Cumanagoto, edificio Torre, oficina PB-06, Cumaná, Estado Sucre, incoada por el FRANCISCO RAFAEL SAVELLI GALIMBERTI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.377.879, con domicilio en la avenida Mariño, Centro Comercial Ciudad Cumaná, piso 1, oficina 02, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 84.754, en su carácter de endosatario en procuración de tres (03) letras de cambio.

LA TRANSACCIÓN
El día ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), el ciudadano DANIEL ZYLBERMAN, mayor de edad, con cédula de identidad N° 84.282.602, asistido por el profesional del derecho EDUARDO GUARACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.988, parte demandada, por una parte y por la otra, el ciudadano FRANCISCO RAFAEL SAVELLI GALIMBERTI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.377.879, asistido por el profesional del derecho JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 84.754, presentaron un escrito ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con el propósito dar fin al procedimiento, bajo la formula de auto composición procesal “CONVENIMIENTO”, contenido en las siguientes condiciones:

“… vista la medida judicial que pesa sobre un vehículo de mi exclusiva propiedad y que el mismo se encuentra a la orden de este Tribunal específicamente en el estacionamiento “Grúas El Faro, C.A.”, situado en el sector Brisas del Golfo de esta Ciudad, y en virtud de que tengo toda la disposición en cancelar las cantidades demandadas por el Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, por lo tanto solicito a este Tribunal deje sin efecto el oficio N° 297-11, dirigido a la Dirección General de Tránsito Terrestre del Estado Sucre, enviado en fecha 30 de noviembre de 2011. Seguidamente interviene la parte actora representada en este acto por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL SAVELLI GALIMBERTI, titular de la cédula de identidad N° V-11.377.879, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JUAN ERNESTO PUIG, titular de la cédula de identidad N° V-8.638.055, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 84.754, a fin de manifestar lo siguiente: Escuchada la propuesta planteada por la parte demandada, suficientemente identificada en autos, el cual en este acto cancela la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), con sus respectivas costas debidamente calculadas por un monto de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 18.750,00), los cuales recibe en este acto en dinero en efectivo la parte demandante. A fin de dar fin a esta situación jurídica planteada, es por lo que solicitamos sea escuchado nuestro planteamiento a los fines legales que nos interesan y puesto que las cantidades de dinero aquí recibidas con únicas no quedando nada mas a cobrarle al ciudadano DANIEL ZYLBERMAN, suficientemente identificado, por lo que igualmente solicitamos dejar sin efecto dicho oficio, y que las presentes actuaciones sean devueltas al Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta”.
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa el convenimiento, no es de los prohibidos por la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO, efectuado entre el demandante FRANCISCO RAFAEL SAVELLI GALIMBERTI, y el demandado DANIEL ZYLBERMAN, por causa de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
Así mismo, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

Abg. MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

Abg. MAURYS ALCANTARA

AJLI/MA/bf.-
Exp. N° 11-5489.-