República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: INVERSIONES TOP WORLD, C.A.
DEMANDADO: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y GOLOSINAS, C.A.
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
FECHA: 15 DE DICIEMBRE DE 2015
EXPEDIENTE: N° 12-5639.
LA DEMANDA
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), se admitió demanda por causa de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y GOLOSINAS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de febrero de 2005, bajo el N° 56, Tomo A-14, Folios 247 al 252, domiciliada en la calle Blanco Fombona, centro comercial Nilo, nivel planta baja, local 4, sector Mercado Municipal, Cumaná, Estado Sucre, representada por su Presidente ciudadana AYBELL JOSÉ BAGDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.382.603, incoada por la empresa INVERSIONES TOP WORLD, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia Civil Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 10 de marzo de 2010, bajo el N° 03, Folios 08 al 14, Tomo 1-B, Primer Trimestre del año 2010, según se evidencia de instrumentos Poderes que fueron debidamente Autenticados por ante la Notaría Pública de Carúpano, Estado Sucre, anotado bajo el N° 59, Tomo 10, de los Libros de Autenticaciones de fecha 03 de febrero de 2012, y Autenticado ante el Registro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 27 de abril de 2012, quedando asentado bajo el N° 24 de la serie, a los folios 72 al 75, Tomo I, de Los Libros de Autenticaciones otorgados por los representantes de la empresa y que se anexan marcado “A y B”, con el libelo de la demanda en copias simples, representada por el profesional del derecho GUILLERMO TINEO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.733.
LA TRANSACCIÓN
El día doce (12) de junio de dos mil doce (2012), fecha fijada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, las partes ciudadano JOSÉ ROBERT LIBERTELLA DI BENEDETTO, cédula de identidad N° V-10.464.876, en su carácter de Vicepresidente de la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y GOLOSINAS, C.A., asistido por la profesional del derecho ANA MARÍA LIBERTELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.760, parte demandada, por una parte y por la otra, el profesional del derecho GUILLERMO JOSÉ TINEO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.733, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES TOP WORLD, C.A., antes identificada, quines con el propósito dar fin al procedimiento, bajo la formula de auto composición procesal, contenida en las siguientes condiciones:
“… interviene el ciudadano JOSÉ ROBERT LIBERTELLA DI BENEDETTO, antes identificado y con el objeto de finiquitar el presente juicio ofrezco pagar el día veintidós (22) de junio del año en curso, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), en consecuencia, no quedo nada a deber por los conceptos establecidos en el decreto de comisión ni ningún otro concepto, relacionado con éste expediente de comisión. De aceptárseme tal ofrecimiento, le solicito respetuosamente al apoderado judicial de la parte intimante que reciba dicho pago en la sede de la empresa que represento, asimismo, solicito del Tribunal, que una vez entregada la cantidad de dinero a la parte intimante, y se me expida el finiquito correspondiente, me comprometo a llevarlo a este Juzgado en su sede natural. Es todo. Acto seguido interviene el abogado GUILLERMO JOSÉ TINEO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.733, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES TOP WORLD, C.A., y expone: acepto en este acto la oferta de pago señalado por el representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y GOLOSINAS, C.A., en los términos antes descritos y en consecuencia, libero a la empresa de pago adicional alguno por cuanto se considera un pago suficiente. Es todo. Ambas partes solicitan de éste Tribunal copia certificada de la presente acta y la homologación del presente acuerdo la solicitaran por el Tribunal de la causa.”

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa el convenimiento, no es de los prohibidos por la Ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN, efectuado entre el demandante INVERSIONES TOP WORLD, C.A., y la demandada DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y GOLOSINAS, C.A., por causa de COBRO DE CHEQUE POR INTIMACIÓN.
Así mismo, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA

Abg. MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

Abg. MAURYS ALCANTARA

AJLI/MA/bf.-
Exp. N° 12-5639.-