República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: EDDUY JOSE CASTAÑEDA DIAZ y
SANTA EMILIA SUBERO.
DEMANDADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA J.D., R.L.
PRETENSIÓN: RENDICIÓN DE CUENTAS.
FECHA: 15 DE DICIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 09-5098.
En fecha 14 de julio 2.009, se admitió demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA J.D., R.L., inscrita en el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 22 de noviembre de 2.004, bajo el Nº 09, folios 50 al 57, Tomo 16°, Protocolo Primero, representada por su Presidente DIEGO GONZALEZ, con cédula de identidad Nº V-8.649.942, domiciliado en el sector Río de Guiria, calle Principal frente al puente, Güiria, incoada por EDDUY JOSE CASTAÑEDA DIAZ y SANTA EMILIA SUBERO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-10.461.284 y V-5.914.930, respectivamente, domiciliados en Cumaná, asistidos por el profesional del derecho CARLOS PÉREZ ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 85.188.
La pretensión fue la rendición de cuentas de los años 2.007, 2.008 y 2.009.-
Consta en el expediente, que el último acto en el juicio, es la diligencia de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2.009), presentada por la ciudadana SANTA EMILIA SUBERO, asistida por el profesional del derecho CARLOS PEREZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.188, donde otorga poder al mencionado abogado, por lo que, al haber transcurrido desde ese día hasta la fecha de esta sentencia, más de un (01) año ha operado la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por EDDUY JOSE CASTAÑEDA DIAZ y SANTA EMILIA SUBERO, contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA J.D., R.L., por la pretensión de RENDICIÓN DE CUENTAS.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los quince (15) dias del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte de la mañana (11: 20m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MAURYS ALCANTARA.
AJLI/MA/ef.-EXP. N° 09-5098.-
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