República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ANTONIO NEPTALY ANTÓN SERRANO y
NORELA DEL VALLE JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 14 DE DICIEMBRE DE 2015
EXPEDIENTE: N° 15-7965.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANTONIO NEPTALY ANTÓN SERRANO y NORELA DEL VALLE JIMÉNEZ JIMÉNEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nos. V-19.345.783 y V-18.903.058, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho MANUEL EUGENIO SOLORZANO VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 225.801, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio civil ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha seis (06) de mayo del año dos mil catorce (2014), que su último domicilio estuvo en El Peñón, Calle Campo Claro, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes bajo el N° 15-7965, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
La copia certificada del Acta N° 319 se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes, en fecha seis (06) de mayo del año dos mil catorce (2014).
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ANTONIO NEPTALY ANTÓN SERRANO y NORELA DEL VALLE JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) día del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MAURYS ALCANTARA
AJLI/MA/mef.-
EXP. N° 15-7965.-
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