República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
DEMANDANTE: AMALIA CELESTINA RUIZ JIMENEZ.
DEMANDADA: LUZ MAR MARCANO RODRIGERZ.
PRETENSIÓN: COBRO DE BOLÍVARES.
FECHA: 14 DE DICIEMBRE DE 2015.
EXPEDIENTE: N° 13-5760.

En fecha doce (11) de noviembre de dos mil quince (2015), se admitió demanda interpuesta por la ciudadana AMALIA CELESTINA RUIZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.485.826, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado JESÚS RAFAEL MOY CURUPE, inscrito en el IPSA bajo el N° 126.608, contra la ciudadana LUZ MAR MARCANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.378.853, domiciliada en la Avenida Carúpano, Calle Tamarindo, casa N° 2, Urbanización El Bosque, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
La pretensión es el pago de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.500,00), por concepto del cobro de Bolívares.
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015), y que hasta la fecha de esta sentencia, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015), la demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por AMALIA CELESTINA RUIZ JIMENEZ, contra LUZ MAR MARCANO, por causa de COBRO DE BOLÍVARES.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena agregar a los autos la compulsa con orden de comparecencia de LUZ MAR MARCANO RODRÍGUEZ, librada con el auto de admisión.
Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,


MAURYS ALCANTARA
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:00 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MAURYS ALCANTARA.
AJLI/MA/mef.-
EXP. 13-5760.-