REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
205º Y 156°
Asunto: Nº JJ1-7302-15
PARTE ACTORA: KATIUSKA DEL VALLE PATIÑO CUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.658.680, domiciliada en la urb. Brisas de Pantanillo, manzana 05, calle 01, casa n°: 15, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Abogada CARMEN MUJICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro: 53.066.-
PARTE DEMANDADA: FRAMBEL ANTONIO CAMPOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.729.396, domiciliado en la urb. Brisas de Pantanillo, manzana 05, calle 01, casa n°: 15, Cumana, Estado Sucre.-
Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE PATIÑO CUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.658.680, domiciliada en la urb. Brisas de Pantanillo, manzana 05, calle 01, casa n°: 15, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Abogada CARMEN MUJICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro: 53.066 es el caso ciudadano Juez que en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil uno (2001), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, del Estado Sucre. Según acta nº 460, con el ciudadano FRAMBEL JOSE CAMPOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.729.396, domiciliado en la urb. Brisas de Pantanillo, manzana 05, calle 01, casa n°: 15, Cumana, Estado Sucre que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes partidas de nacimientos y el acta de matrimonio.
Alega la demandante ciudadana KATIUSKA PATIÑO que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la urb. Brisas de Pantanillo, manzana 05, calle 01, casa n°: 15, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en las Causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:
“ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”
Sigue alegando el demandante que,… “no siguió durmiendo en dicho domicilio conyugal”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2014), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.
En fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil catorce (2014), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación del demandado en autos.-
En fecha veintiuno (21) de mayo del dos mil catorce (2014), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece la demandante y comparece el demandado.-
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la comparecencia del demandado.-
En fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia de la demandante ciudadana KATIUSKA PATIÑO, asistida por el Abogado JOSE PEÑA, inscrito en el ipsa. bajo el nro: 38.019 y la comparecencia del demandado, ciudadano FRAMBEL CAMPOS, asistido por la Abg. DAYSI GALANTON, ipsa n°: 99.048.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el dispositivo dictado es SIN LUGAR LA RECONVENCION y PARCIALMENTE CON LUGAR, el Tribunal informa que publicara la sentencia será dictada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, del Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 460 y que riela en los folios cinco (05) del expediente, consignada por la demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio con la presencia del demandante y la presencia del demandado.- Se valoran las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos son valoradas por este juzgador según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la demanda de DIVORCIO, SIN LUGAR LA RECONVENCION y PARCIALMENTE CON LUGAR por “ABANDONO VOLUNTARIO”, fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil, que intentara la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE PATIÑO CUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.658.680, domiciliada en la urb. Brisas de Pantanillo, manzana 05, calle 01, casa n°: 15, Cumana, Estado Sucre, asistida por la Abogada CARMEN MUJICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro: 53.066en contra del ciudadano FRAMBEL JOSE CAMPOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.729.396, domiciliado en la urb. Brisas de Pantanillo, manzana 05, calle 01, casa n°: 15, Cumana, Estado Sucre.- EN CONSECUENCIA EL VINCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO.- Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicaran a los hijos se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia de los hijos.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con sus hijos, un fin de semana si otro no, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: la obligación de manutención se establece en el treinta por ciento, (30%) del salario base, para el bono vacacional y el bono de fin de año (para cada uno de estos conceptos) y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por salud y educación, los cuales serán depositados por el padre en una cuenta de ahorros de la madre ya aperturada y el patrono del padre no custodio retendra los conceptos enunciados.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los tres (03) días del Mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
Secretaria.
La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 11:41 a.m.
Secretaria.
Expediente Nº JJ1-7302-15
DEMANDANTE: KATIUSKA PATIÑO.-
DEMANDADO: FRABEL CAMPOS.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSALES 2° Y 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
|