REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7914-15
PARTES: JESÚS DOLORES GUTIÉRREZ FRONTADO y
SIMONERI DEL CARMEN MARÍN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 30/11/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: JESÚS DOLORES GUTIÉRREZ FRONTADO y SIMONERI DEL CARMEN MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-111.825.749 y V-13.192.175, respectivamente, domiciliados el Primero en Chacopata, detrás del Stadium, casa s/n., y la segunda en Chacopata, sector el Stadium, casa s/n., Parroquia Cruz Salmerón Acosta del Municipio sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.313, de este domicilio. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de marzo del año mil novecientos noventa y seis, (1996) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ribero del estado Sucre; y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Chacopata, sector el Cementerio, casa s/n., Parroquia Cruz Salmerón Acosta, del estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre SAIRYS CAROLINA GUTIÉRREZ MARÍN y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19) y dieciséis (16) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el catorce (14) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004).-
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JESÚS DOLORES GUTIÉRREZ FRONTADO y SIMONERI DEL CARMEN MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.825.749 y V-13.192.175, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dos (02) de diciembre del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JESÚS DOLORES GUTIÉRREZ FRONTADO y SIMONERI DEL CARMEN MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.825.749 y V-13.192.175, respectivamente, domiciliados el Primero en Chacopata, detrás del Stadium, casa s/n., y la segunda en Chacopata, sector el Stadium, casa s/n., Parroquia Cruz Salmerón Acosta del Municipio sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIGIA GAMBOA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.313, de este domicilio.- En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la quince (15) de marzo del año mil novecientos noventa y seis, (1996) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio ribero del estado Sucre.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad; se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres como un derecho compartido.-
LA CUSTODIA: la custodia será ejercida por la madre SIMONERI DEL CARMEN MARÍN.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) quincenales, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, así como el VEINTE POR CIENTO (20%) de Bono Especial de Fin de Año y el VEINTE POR CIENTO (20%)de Bono Vacacional, los cuales serán entregados a la madre.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá derecho a un Régimen de Convivencia Familiar abierto y amplio de acuerdo con sus ocupaciones y posibilidades.-
Los cónyuges manifiestan: que no existen bienes que liquidar ni partir, en consecuencias, ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamar, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto.-
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publicó la presente sentencia.
Secretaria
MEGL/luisa.- SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-7914-15
|