REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 08 de diciembre de 2015
205º y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7890-15
SOLICITANTE: CRUZ ORLANDO HERNANDEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Vista las evacuaciones de los testigos, ANA MARIA BASTARDO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.631.105, domiciliada en Mirador Vallecito, Cumaná, estado Sucre y MIGUEL ANGEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.085.912, domiciliado en el Mirador Calle Principal, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano CRUZ ORLANDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.084.978, domiciliado en el Mirador, Casa S/N, Cumaná estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que pueda gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, bonos, útiles escolares, Seguro Social y demás beneficios, la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° V-30.258.384, de doce (12) años de edad, así mismo manifiesta que desde que la adolescente nació desde ese mismo instante asumí la crianza y manutención, brindándole amor y atendiendo sus necesidades, por cuanto sus padres no cuentan con los recursos económicos para sufragar los gastos que genera la crianza y manutención de mi nieta, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, en los actuales momentos, labora en la Empresa MERCAL, C.A, Ubicado en la Avenida Carúpano frente a la Clínica Punta del este, Cumaná estado Sucre, donde ocupo el cargo de Técnico de infraestructura y gozo de beneficios socioeconómicos para asegurarle su pleno desarrollo integral, tales como Seguro HCM, útiles escolares, y servicios Médicos, Beneficio de los cuales no puede disfrutar la adolescente antes mencionada; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano CRUZ ORLANDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.084.978, domiciliado en el Mirador, Casa S/N, Cumaná estado Sucre, la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° V-30.258.384, de doce (12) años de edad. Asimismo, se ordena la expedición de los originales y tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) de diciembre del año Dos Mil Quince (2015).
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/yulimar
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