REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7889-15
SOLICITANTE: CRUZ ORLANDO HERNÁNDEZ
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.085.912 y ANA MARÍA BASTARDO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.631.105, se evidencia que de las declaraciones de las mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano CRUZ ORLANDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.084.978, domiciliado en el Mirador, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con materia de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, su nieto el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, quien es hijo biológico de su hija ROSA ELENA BOLÍVAR CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.447.327. y el ciudadano MANUEL ENRIQUE GUEVARA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.935.549, pero es el caso que desde que su nieto nació asumió la carga económica y social, brindándole amor y atendiendo sus necesidades para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, haciéndose cargo de todos los gastos y manutención de su nieto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto sus padres no cuentan con un trabajo fijo y por ende no cuentan con los recursos económicos para sufragar los gastos que genera la crianza y manutención de su nieto; y el mismo pueda gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, útiles escolares, bono de juguetes, fiesta infantil y otros beneficios; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR, del ciudadano CRUZ ORLANDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.084.978, domiciliado en el Mirador, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, quien es hijo biológico de los ciudadano ROSA ELENA BOLÍVAR CÓRDOVA y MANUEL ENRIQUE GUEVARA BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.447.327 y V-15.935.549, dicho solicitante labora en Mercados de Alimentación Mercal, C.A., ubicado en la avenida Carúpano, frente a la Clínica Punta del Este, Cumaná, estado Sucre. Asimismo se acuerda expedir por secretaría tres (03) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, ocho (08) días del mes de diciembre del año Dos Mil Quince (2015).205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/luisa.-