REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 08 de Diciembre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-8907-15
DEMADANTE: RENGEL ANA DEL VALLE
DEMANDADO: DIAZ AMUNDARAIN NALFREDO FABIAN
ASUNTO: DIVORCIO 185 ORDINALES 2° y 3°
BENEFICIARIOS (AS) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADULTO 22, ADOLSCENTE VARON 15 Y NIÑA 11 AÑOS DE EDAD)

Vista el acta de fecha 08-12-2015, que riela al folio 17, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO 185 ORDINALES 2° y 3°, en la cual los ciudadanos RENGEL ANA DEL VALLE y DIAZ AMUNDARAIN NALFRESO FABIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.659.212 y 10.947.963, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres, en relación a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la custodia es ejercida por la madre. En relación a La Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, el padre acepta los montos establecidos en el libelo de demanda a favor de sus hijos, asi como el régimen de convivencia familiar. Solicitan la apertura de cuenta de ahorros.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos HERMANOS Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos RENGEL ANA DEL VALLE y DIAZ AMUNDARAIN NALFRESO FABIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.659.212 y 10.947.963, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA