REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 08 de Diciembre de 2015.
205º y 156º


ASUNTO Nº: JMS1-8811-15
PARTE ACTORA: DIAZ BRITO JENNIFER YAHIS
PARTE DEMANDADA: URDANETA RODRIGUEZ JORGE LUIS
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE 12 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha Ocho (08) de diciembre del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 24, levantada durante la realización de la audiencia de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos DIAZ BRITO JENNIFER YAHIS y URDANETA RODRIGUEZ JORGE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.538.640 y 14.816.469, respectivamente, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente de auto, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios de la siguiente manera: Por obligación de manutención, Bono de fin de año y vacaciones, el equivalente al veinticinco por ciento (25%). Por concepto de médico y medicina tiene seguro por la institución. Por concepto de útiles escolares y uniformes tiene el adolescente un bono único en el mes de agosto el cual deber ser entregado por el patrono, así como el bono de juguete. Los montos y porcentajes deben ser descontados y depositados en la cuenta bancaria del Banco de Venezuela Nro. 0102-0513-130100019325, a nombre de la madre ciudadana DIAZ BRITO JENNIFER YAHIS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.538.640.- Líbrese oficio al patrono.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN


DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del niño de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos DIAZ BRITO JENNIFER YAHIS y URDANETA RODRIGUEZ JORGE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.538.640 y 14.816.469, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA