REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 03 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7935-15
PARTES: LUISANNI DEL VALLE RAVELO PEÑA y JOSE LUIS RODRIGUEZ COVA.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01 de diciembre de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LUISANNI DEL VALLE RAVELO PEÑA y JOSE LUIS RODRIGUEZ COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.212.852 y V-14.671.866, domiciliados la primera en la Urbanización Bebedero, Vereda N° 17, Casa N° 24, Cumaná estado Sucre y el segundo en Lomas de Ayacucho, Sector F, Cuarta Calle, Tercera Casa, Casa N° 05, Cumaná estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, suscrito en fecha 16-11-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ COVA, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, en las siguientes cantidades: TRES MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs.3.090,00), mensual. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00). Los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes, los cubrirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada unos de los progenitores. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Sucre, ordene aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LUISANNI DEL VALLE RAVELO PEÑA, para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana LUISANNI DEL VALLE RAVELO PEÑA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria


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