REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 03 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-S-7925-15
SOLICITANTES: CARDENAS DE CARRILLO MARIA DEL TRANSITO Y CHIRINOS GARCIA SANTOS JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CARDENAS DE CARRILLO MARIA DEL TRANSITO Y CHIRINOS GARCIA SANTOS JOSE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.810.836 y V-8.643.599, respectivamente, domiciliados la primera en Urb. Bermúdez, bloque 32, piso 02, Apto. 06, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y el segundo en Urb. Fe y Alegría, Sector IV, vereda 06, casa N° 01, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, celebrado en fecha 24/10/15, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0948-15: “El ciudadano CHIRINOS GARCIA SANTOS JOSE, padre de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, pasará a suministrar la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) mensuales, dividido en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) quincenales. Una cuota especial de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguete por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00). Los gastos de medicinas y médicos los cubrirán cada uno de los progenitores. Los gastos de útiles y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte. Asimismo el padre de la adolescente solicita Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se ordene la aperture una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención. En consecuencia líbrese Oficio.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días de mes de diciembre del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-7925-15
MEG/David.-+