REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7919-15
PARTES: FRANCYS DEL VALLE CHIRINOS FUENTES y DOMINGO RAFAEL RODRIGUEZ OSORIO.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), ocho (08), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01 de Diciembre de 2015, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FRANCYS DEL VALLE CHIRINOS FUENTES y DOMINGO RAFAEL RODRIGUEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.538.306 y V-18.775.324, domiciliados la primera en el Barrio la Trinidad, Vereda H-1, Casa N° 16, Cumaná estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil, Sector II, Vereda N° 02, Casa N° 05, Cumaná estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños: se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), ocho (08), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 27-10-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano DOMINGO RAFAEL RODRIGUEZ OSORIO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, en las siguientes cantidades: SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) mensuales, divididos en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) semanales. BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO por la Cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). BONIFICACIÓN ESPECIAL EN EL MES DE JULIO por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Los gastos de uniformes, útiles escolares, medicinas y médicos. Los cubrirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada unos de los progenitores. Asimismo el padre de los adolescentes solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Sucre, ordene aperturar una cuenta de ahorros, para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana FRANCYS DEL VALLE CHIRINOS FUENTES, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento;ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria







MEG/yulimar