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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
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Cumaná, 03 de diciembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-7873-15
PARTES: CARRERA SANCHEZ ARIANA CAROLINA
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los: ciudadanos BAIG LOPEZ HASAN BABAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.213.880, domiciliado en Cantarrana, calle “Los Guevaras”, casa villa Guevara, casa s/n, Cumana, estado Sucre y ciudadana LÓPEZ LEÓN SARAHIT DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.361.916, domiciliada en Cantarrana, calle los Almendrones, casa s/n, Cumana, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARRERA SANCHEZ ARIANA CAROLINA, titular de la cedula de identidad N° 11.831.293, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CHIRINOS DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 120.676; en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos a su persona a su persona a su hermana: ARIANNY COROMOTO CARRERA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.009.266, de treinta y siete (37) años de edad, hijas del De Cujus: FERNANDO JOSE CARRERO MARCANO (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.685.531 con la ciudadana ANA DEL VALLE SANCHEZ CARRERA, titular de la cedula de identidad N° V-5.075.382, y a sus hermanos: FERNANDO RAFAEL CARRERA MANOSALVA, titular de la cedula de identidad N° V-14.499.140, de treinta y cuatro (34) años de edad, hijo del De Cujus: FERNANDO JOSE CARRERO MARCANO (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.685.531 con la ciudadana AUDELINA MANOSALVA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.870.654, JESUS FERNANDO CARRERA GONZALEZ , titular de la cedula de identidad N° V-25.100.660, de diecinueve (19) años de edad, y el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N°-29.760.312, de trece (13)años de edad, hijos del De Cujus: FERNANDO JOSE CARRERO MARCANO (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.685.531 con la ciudadana MYLEIDIS DEL VALLE GONZALEZ ESTEVES, titular de la cedula de identidad N° V-8.639.421, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS De Cujus: FERNANDO JOSE CARRERO MARCANO (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.685.531, a su persona a su hermana: ARIANNY COROMOTO CARRERA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.009.266, de treinta y siete (37) años de edad, hijas del De Cujus: FERNANDO JOSE CARRERO MARCANO (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.685.531 con la ciudadana ANA DEL VALLE SANCHEZ CARRERA, titular de la cedula de identidad N° V-5.075.382, y a sus hermanos: FERNANDO RAFAEL CARRERA MANOSALVA, titular de la cedula de identidad N° V-14.499.140, de treinta y cuatro (34) años de edad, hijo del De Cujus: FERNANDO JOSE CARRERO MARCANO (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.685.531 con la ciudadana AUDELINA MANOSALVA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.870.654, JESUS FERNANDO CARRERA GONZALEZ , titular de la cedula de identidad N° V-25.100.660, de diecinueve (19) años de edad, y el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N°-29.760.312, de trece (13)años de edad, hijos del De Cujus: FERNANDO JOSE CARRERO MARCANO (D),quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.685.531 con la ciudadana MYLEIDIS DEL VALLE GONZALEZ ESTEVES, titular de la cedula de identidad N° V-8.639.421. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veintiséis (26) folios útiles a la parte interesada
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del mes de diciembre del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA




SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/mjz.-