David.-+
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 02 de diciembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7883-15
SOLICITANTE: MORELA DEL VALLE SALAZAR MARIN
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanos AMALIA DEL VALLE BORACO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.285.172, domiciliada en Cumaná, estado Sucre y JOHNNY JOSE ALCALA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.420.959, domiciliado en Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MORELA DEL VALLE SALAZAR MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.829.541, domiciliada en esta Ciudad, Cumana, estado Sucre, debidamente asistida por la Abg. Marisol Hernández, en su carácter de Defensora Pública con competencia para actuar en Materia Plena a nivel Nacional, en la cual solicita sea incluido como su CARGA FAMILIAR, y pueda gozar de todos los beneficios socio económicos de Seguro HCM, bonos de juguetes, útiles escolares, y otros beneficios, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, de la ciudadana MORELA DEL VALLE SALAZAR MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.829.541, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, quien labora en el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ubicado en la Av. Bermúdez, cruce con Perimetral, frente a la Iglesia Virgen del Valle, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre. Así mismo se acuerda expedir por secretaria tres (03) juegos de copias certificadas de cada uno de los folios que conforman el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Se autoriza para la elaboración de las copias al Alguacil de este Tribunal, al ciudadano DANNY LONGART, venezolano, titular de la cedula de identidad No 15.289.984, quién firmará junto a la secretaria las copias certificadas solicitadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de diciembre del año Dos Mil Quince (2015) Años de la 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria
MEG/David.-+