REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 02 de Diciembre de 2015.
205º y 156º


ASUNTO Nº: JMS1-8781-15
PARTE ACTORA: MARCHAN MARIALYS DE LOS ANGELES
PARTE DEMANDADA: CUMARE CABELLO ANTONIO JOSÉ
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 05 y NIÑO 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑOS


Vista el acta de fecha dos (02) d diciembre del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 39, levantada durante la realización de la audiencia de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑOS, en la cual los ciudadanos MARCHAN MARIALYS DE LOS ANGELES y CUMARE CABELLO ANTONIO JOSÉ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.344.578 y 18.212.155, respectivamente, celebraron mediación en relación a la RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑOS, a favor de los niños de auto, llegando a la siguiente mediación:


Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑOS de la siguiente manera: El padre hace entrega de los niños a la madre quien los acepta a los fines de ejercer su custodia. Asimismo manifiestan que se comprometen a que el padre tendrá derecho al régimen de convivencia familiar, fines de semana alternados, el padre buscará y llevará a la niña a la escuela y la madre llevará y buscará al niño a la escuela. Ambos se comprometen a cubrir los gastos de manutención y demás beneficios.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑOS, no siendo ello contrario al interés superior de los niños de


auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos MARCHAN MARIALYS DE LOS ANGELES y CUMARE CABELLO ANTONIO JOSÉ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.344.578 y 18.212.155, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA