REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8580-15
PARTE ACTORA: BRITO VILLEGAS PAULA MARGARITA
PARTE DEMANDADO (A): AMUNDARAIN FRUTILLE EDWARL ORLANDO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 09 y NIÑA 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2° y 3°


En fecha 28 de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSALES 2° y 3°, presentada por BRITO VILLEGAS PAULA MARGARITA, venezolano, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.255.317, contra, AMUNDARAIN FRUTILLE EDWARL ORLANDO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.421.808, a favor de sus hijos de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 01 de Junio del año Dos Mil Quince (2015), ordenándose la notificación del demandado, y el día 18-11-2015, se fijó el día 02-12-2015, para la celebración de la Audiencia Única de Mediación en el presente asunto.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos BRITO VILLEGAS PAULA MARGARITA y AMUNDARAIN FRUTILLE EDWARL ORLANDO, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido


dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA

MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria