REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8058-14
PARTE ACTORA: MARTINEZ CUMANA JUAN CARLOS
PARTE DEMANDADO (A): RONDON RONDON ZULEIDYS MERCEDES
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 31 de Octubre del año Dos Mil catorce (2014), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por MARTINEZ CUMANA JUAN CARLOS, venezolano, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.950.369, contra, RONDON RONDON ZULEIDYS MERCEDES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.762.690, a favor de su hija de auto.
Dicha demanda fue admitida en fecha 11 de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), ordenándose la notificación del demandado, y el día 04-11-2015, se fijó el día 02-12-2015, para la celebración de la Audiencia de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar
Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de la Fase Sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos MARTINEZ CUMANA JUAN CARLOS y RONDON RONDON ZULEIDYS MERCEDES, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido
dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria
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