REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-7967-15
PARTES: RAVELO BRITO YAMILET DEL CARMEN Y VARGAS RONDÓN LUIS ALFREDO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en beneficio de los hermanos ALFREDO JOSÉ y RUTMARY JOSÉ VARGAS RAVELO, de diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de Diciembre de 2015, solicitud de homologación presentado por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RAVELO BRITO YAMILET DEL CARMEN Y VARGAS RONDÓN LUIS ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.270.618 y V-13.053.150, con domicilio la primera en la Urbanización Brasil, Sector 2, Avenida 01, casa Nro. 06, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil, Sector 1, vereda 40, casa Nro. 13, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos ALFREDO JOSÉ y RUTMARY JOSÉ VARGAS RAVELO, de diecinueve (19) y dieciocho (18) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 18/11//2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano VARGAS RONDÓN LUIS ALFREDO antes identificado, aportara para sus hijos un VEINTE POR CIENTO (20%) del salario percibido en su relación laboral; como Bono Vacacional el padre aportará el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) percibido por este concepto; Como bono especial de fin de año el padre aportará el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto percibido por este concepto, durante la primera quincena de cada año en curso. En cuanto a las medicinas, gastos médicos y otros que no cubra la Póliza de HCM de la Universidad de Oriente, serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). El padre trabaja como obrero en la Empresa MERCAL, C.A, ubicada en la Urbanización Brasil, antigua Barraca, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre. Las cantidades antes mencionadas el padre entregará a la madre en dinero de curso legal y en efectivo. Se hace mención que el joven ALFREDO JOSÉ VARGAS RAVELO, está preinscrito para cursar estudios en la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en Punta de Mata, Maturín, Estado Monagas. Las partes solicitan se deje sin efecto las retenciones judiciales que fueron ordenadas , por cuanto hay hasta tres (3) meses de retraso y el obligado está cumpliendo voluntariamente con las mensualidades. En este acto interviene la ciudadana YAMILET DEL CARMEN RAVELO BRITO, antes identificada y manifiesta estar de acuerdo con el acuerdo convenido, y solicita se deje sin efecto las retenciones ordenadas en la sentencia definitiva en el asunto Nro. JE-7747-14 y se oficie al Jefe de recursos Humanos de MERCAL. C.A.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos RAVELO BRITO YAMILET DEL CARMEN Y VARGAS RONDÓN LUIS ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.270.618 y V-13.053.150, con domicilio la primera en la Urbanización Brasil, Sector 2, Avenida 01, casa Nro. 06, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Brasil, Sector 1, vereda 40, casa Nro. 13, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA