REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de diciembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7916-15
SOLICITANTE: MARIOSWUIL CHIQUINQUIRA CAÑA MARTINEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos las ciudadanas: URBANO ISORA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.858.059, domiciliada en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre y VERUSKA LICIA DOMINGUEZ CODALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.125.623, domiciliada en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIOSWUIL CHIQUINQUIRA CAÑA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.704.569, domiciliada en Urb. Virgen del Valle, Manzana “A”, casa N° 17, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada Thauscka Domínguez, inscrita en el IPSA bajo el N° 88.042, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ ALVAREZ (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-13.222.300, a favor de sus hijas MARIOSWUIL CHIQUINQUIRA CAÑA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.704.569 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.351.577, de quince (15) años de edad. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas. Así mismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) día del mes de diciembre del año Dos Mil quince (2015).205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/David.-+
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