REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8846-15
PARTE ACTORA: VILLALBA RIVAS EVELYN DEL VALLE
PARTE DEMANDADO (A): RATIA SANCHEZ LUIS RAFAEL
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA (RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑO)


En fecha 22 de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: RESTITUCION DE CUSTODIA (RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑO), presentada por VILLALBA RIVAS EVELYN DEL VALLE, venezolano, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.081.306, contra RATIA SANCHEZ LUIS RAFAEL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.537.239, a favor de su hijo de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 24 de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015), ordenándose la notificación del demandado, y el día 02-12--2015, se fijó el día 17-12-2015, para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos VILLALBA RIVAS EVELYN DEL VALLE N y RATIA SANCHEZ LUIS RAFAEL, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido
dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.



Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA

MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria