REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8830-15
PARTE ACTORA: GONZALAEZ RIJO ZURILKA DEL CARMEN
PARTE DEMANDADO (A): FALCON SALAZAR LUIS ANTONIO
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE


En fecha 21 de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: AUTORIZACION DE VIAJE, presentada por GONZALEZ RIJO ZURILKA DEL CARMEN, venezolano, (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.498.402, contra, FALCON SALAZAR LUIS ANTONIO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.498.668, a favor de su hija de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 23 de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015), ordenándose la notificación del demandado, y el día 13-10-2015, se fijó el día 27-10-2015, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto.

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de Mediación de Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de las partes ciudadanos GONZALEZ RIJO ZURILKA DEL CARMEN y FALCON SALAZAR LUIS ANTONIO, quienes se entrevistaron con la Jueza y manifestaron que no hay mediación.

En fecha 28-10-2015 se dicto auto fijándose a las partes de conformidad con el artículo 474 de la LOPNNA, diez (10) días de despacho siguientes, para que consignen pruebas y el demandado de contestación a la demanda.

En fecha 09-11-2015 compareció la ciudadana GONZALAZ RIJO ZURILKA DEL CARMEN, debidamente asistida de abogado y consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 24-11-2015 el Tribunal dicta auto vencido el lapso para la contestación y promoción de pruebas, fijándose el día 16-12-15 la celebración de la audiencia de sustanciación, a las 09:00 a.m.

En fecha 16-12-2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Sustanciación en el presente asunto, se anunció el acto dejándose constancia de la comparecencia de las partes ciudadanos GONZALEZ RIJO ZURILKA DEL CARMEN y FALCON SALAZAR LUIS ANTONIO, quienes se entrevistaron con la Jueza manifestando la demandante que DESISTE del presente procedimiento, pidiendo la palabra el demandado ciudadano FALCON SALAZAR LUIS ANTONIO, quien manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento presentado por la demandante y solicita se homologue el mismo; declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA

MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria