REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de diciembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7950-15
SOLICITANTE: MISSEL GONZALEZ GLADYS CLEOPATRA
MOTIVO: CURATELA

Visto el escrito presentado por la ciudadana MISSEL GONZALEZ GLADYS CLEOPATRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.704.685, domiciliada en calle Rojas, Edificio “BND”, Apto. 4-4, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado Enrique Marval, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.613, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, y la ratificación de la solicitud de cúratela para que representen a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, por cuanto su madre va a contraer nupcias, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR AD-HOC, a la ciudadana GONZALEZ MENDEZ FRODIA ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.194.870, domiciliada en Av. Carúpano, Urb. “Villa Bella”, casa N° 46, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que represente a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, por cuanto su madre va a contraer nupcias. Así mismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la todos los folios del expediente.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil Quince (2015). 204º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria

MEG/David.-