REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 15 de diciembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7912-15
SOLICITANTE: SILVA DE GUERRA LUISA MARGARITA
MOTIVO: CURATELA

Visto el escrito presentado por la ciudadana SILVA DE GUERRA LUISA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.906.029, domiciliada en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada Oritza Guillot, inscrita en el IPSA bajo el N° 132.462, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, que represente a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.690.382, quince (15) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR AD-HOC al ciudadano MARLON LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.824.046, domiciliado en Residencia Vela de Coro, Edf. Casanay, Planta Baja “D”, Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, para que represente al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.690.382, quince (15) años de edad, para que lo represente en la cesión del cincuenta porciento (50%) que le corresponde a el ciudadano FLORENCIO DANNIEL GUERRA, de un inmueble propiedad de la comunidad conyugal el cual esta integrado por una casa y el terreno, sobre el cual esta construido, ubicado en la calle “Punta de Mata”, signado con el N° 54, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con calle Punta de Mata. Sur: con casa que es o fue de Victoria de la Cruz. Este: con casa que es o fue de la familia Sánchez. Oeste: con casa que es o fue de la señora virginia Barreto, signado con la cedula catastral N° 191403U004013006. Así mismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria



La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria

MEG/David.-+