REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ
Cumaná, 15 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7682-15
SOLICITANTES: BEGE DEL VALLE KATTA SAKO y RAFAEL JOSE RODRIGUEZ MALAVE
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(Niño de seis (06) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 02/10/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos BEGE DEL VALLE KATTA SAKO y RAFAEL JOSE RODRIGUEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.762.351 y 18.417.314 respectivamente con domicilio la primera la Urbanización Bermúdez, Bloque 23-A, Piso 1, Apartamento N° 3 de Cumana estado Sucre y el segundo en el Pasaje Andalucía, Casa N° 1, estado Sucre, asistidos por el abogado Jorge Ghazal El Bar Issa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 119.259; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil ocho (2008), según se evidencia de Actas de Matrimonio que acompañaron al escrito marcada con la letra “A”. Manifestaron que de dicha unión procrearon un (01) hijo, y acta de nacimiento de su hijo, que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad marcada con la letra “B”. Asimismo, manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el Pasaje Andalucía, Casa N° 1, estado Sucre. Igualmente, Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día 15 del mes de agosto 2009, hace más de cinco (05) años, fecha desde la cual no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos BEGE DEL VALLE KATTA SAKO y RAFAEL JOSE RODRIGUEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.762.351 y 18.417.314, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los Solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha seis (06) de octubre del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal dicto despacho saneador por cuanto se pudo evidenciar que la fecha de matrimonio del libelo no concuerda con la del acta de matrimonio, consignaron acta de matrimonio, en la solicitud, ordenándose la consignación de los medios probatorios que demuestren la misma y una vez saneado lo ordenado se procederá a la continuación de los actos procesales.

En fecha tres (03) de diciembre del año Dos Mil Quince (2015) se recibió diligencia presentada por los ciudadanos BEGE DEL VALLE KATTA SAKO y RAFAEL JOSE RODRIGUEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.762.351 y 18.417.314 respectivamente con domicilio la primera la Urbanización Bermúdez, Bloque 23-A, Piso 1, Apartamento N° 3 de Cumana estado Sucre y el segundo en el Pasaje Andalucía, Casa N° 1, estado Sucre, asistidos por el abogado Jorge Ghazal El Bar Issa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 119.259; en la cual subsanan el error señalado en la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a la referida diligencia.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BEGE DEL VALLE KATTA SAKO y RAFAEL JOSE RODRIGUEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.762.351 y 18.417.314 respectivamente con domicilio la primera la Urbanización Bermúdez, Bloque 23-A, Piso 1, Apartamento N° 3 de Cumana estado Sucre y el segundo en el Pasaje Andalucía, Casa N° 1, estado Sucre, asistidos por el abogado Jorge Ghazal El Bar Issa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 119.259. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil ocho (2008). Por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, tal y como en el Acta de Matrimonio N° 113. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Se establece.-

LA PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos BEGE DEL VALLE KATTA SAKO y RAFAEL JOSE RODRIGUEZ MALAVE y la LA CUSTODIA: de su hijo, quedará bajo la responsabilidad de su madre BEGE DEL VALLE KATTA SAKO.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pagar Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, equivalentes a CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54%) del salario mínimo, este monto se incrementara automáticamente cada vez que se incremente el salario; el resto de los gastos como son ropa y zapatos, uniformes y útiles escolares, inscripción en el colegio, gastos médicos y de farmacia, gastos odontológicos, regalos de Diciembre y todos los demás gastos extraordinarios y cualquier otro gasto, ambos padres asumen la obligación de pagarlos en partes iguales, es decir, serán pagados por los dos padres por mitad.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, cónsone y acorde con el sano desarrollo emocional de nuestro hijo. El niño estará los días de semana con la madre y los fines de semana con el padre; las vacaciones serán compartidas por mutuo acuerdo de los padres; el padre podrá compartir con el niño cualquier otra oportunidad siempre que no interrumpa sus labores escolares previa coordinación y autorización de la madre.

BIENES ADQUIRIDOS: No adquirimos ningún bien durante nuestra relación conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria,

Siendo las 10:30 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,
ASUNTO: JMS1-S-7682-15
SOLICITANTES: BEGE DEL VALLE KATTA SAKO y RAFAEL JOSE RODRIGUEZ MALAVE
BENEFICIARIOS: FABIAN ABELARDO JOSE RODRIGUEZ KATTA (Niño de seis (06) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA.
MEG/yulimar