REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 15 de Diciembre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8625-15
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSÉ GREGORIO
PARTE DEMANDADA: DURAN GUEVARA MILAGROS DEL VALLE
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

(NIÑO 07 y NIÑA 03 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha diecisiete (17) de diciembre del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 16, levantada durante la realización de la audiencia de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSÉ GREGORIO y DURAN GUEVARA MILAGROS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.761.135 y 19.762.487, respectivamente, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños de auto, llegando a la siguiente mediación:

Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios de la siguiente manera: Por obligación de manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, debiendo cancelar semanalmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). El padre depositará el dinero en la cuenta de la madre que conoce, el padre tiene un salario base de Once Mil Bolívares Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 11.160,oo), debiendo ser llevado a porcentaje. Por concepto de Bono de fin de año el padre cubrirá la ropa, calzado y juguete de navidad. Por concepto de médico, medicinas, útiles escolares y uniformes el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%).

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del niño de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de

Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSÉ GREGORIO y DURAN GUEVARA MILAGROS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.761.135 y 19.762.487, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA