REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-S-7885-15
PARTES: YERWIN JOSÉ HENRIQUEZ y
IDOLENNYS DEL VALLE RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 08 de julio de 2015, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORÍA PÚBLICA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: : YERWIN JOSÉ HENRIQUEZ y IDOLENNYS DEL VALLE RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.657.646 y V-27.164.608, con domicilio el primero en Las Palomas, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, la segunda, en Las Palomas, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) meses de edad; suscrito en fecha 11-11-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano YERWIN JOSÉ HENRIQUEZ, podrá compartir con la niña tres (03) veces a la semana, los días lunes, martes y miércoles, en horario de 6:00 p.m., a 9:00 p.m., durante un (01) año, contados a partir de la presente fecha, después del año el padre compartirá con su hija, dos (02) fines de semanas al mes de forma intermedia, llevándosela del hogar materno el día sábado a las 9:00 a.m. y debe regresarla al hogar materno el domingo a las 5:00 p.m., durante las vacaciones escolares cuando la niña comience su etapa escolar, el padre compartirá con su hija durante quince (15) días de forma continuos, contados a partir del día primero (1ero.) de agosto de cada año en curso; durante las festividades navideñas el padre podrá compartir con su hija el día veinticuatro (24) de diciembre en horario de 9:00 a.m., a 8:00 p.m. y el año siguiente compartirá el día treinta y uno (31) de diciembre. En cuanto a las festividades carnestolendas, semana mayor y demás días feriados nacionales y/o regionales serán compartidas de forma intermedio entre ambos padres. El padre compartirá con su hija el día del padre de cada año en curso, el día de su cumpleaños de su hija serán compartidos de la forma siguiente; El padre compartirá con su hija desde las 9:00 a.m., hasta las 5:00 p,m.; la madre tendrá la obligación de mantener informado a el padre de la salud de su hija, de los actos culturales, deportivos, citas pediátricas y otros que tengan relación con el bienestar general de su hija.- En este mismo acto interviene la ciudadana IDOLENNYS DEL VALLE RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado a favor de su hija; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, primero (1ro.) del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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