REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 01 de diciembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7858-15
SOLICITANTE: CASTILLO GONZALEZ DOLORES DEL VALLE
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana: CASTILLO GONZALEZ DOLORES DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 9.093.377, domiciliada en Chamariapa, Guiria, calle Principal, casa S/N, Municipio Rivero del Estado Sucre, asistida por la abogada Marisol Hernández, en su condición de Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana CASTILLO GONZALEZ DOLORES DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 9.093.377, domiciliada en Chamariapa, Guiria, calle Principal, casa S/N, Municipio Rivero del Estado Sucre, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponde a sus nietos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, como consecuencia del fallecimiento de su madre la De Cujus ROSILIS COROMOTO CASTILLO (D), venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.55.551, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que les correspondan a los prenombrado adolescentes, que serán depositadas en una cuenta de ahorros que se le ordenará abrir en su debida oportunidad. Asimismo se acuerda la expedición de cuatro (04) ejemplares de la resulta.

La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, al primer (01) días del mes de diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria
MEG/David.-