REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2015-000059
PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN JAVIER CARREÑO MENDEZ
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO UGAS Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 87.018.
PARTE DEMANDADA: BODEGON NUESTRA SEÑORA DE FATIMA C.A Y FRANCISCO FIGUEIRA FERNANDEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:. JAQUELINE MARIN Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.312
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.




Visto el escrito de fecha 10-12-2015 presentado en el presente asunto el ciudadano, FRANCISCO DAMASCENO FIGUEIRA FERNANDEZ; Titular de la cedula Nº 25.557.946, domicilio en las terrazas de tío pedro calle 3, Parroquia Santa teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando como Presidente de de la entidad de trabajo, BODEGON NUESTRA SEÑORA DE FATIMA C.A domiciliada en esta ciudad de Carúpano, estado sucre bajo el N° de Rif, J-31715608-0 debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Segundo circuito de la circunscripción judicial del Estado Sucre, anotado bajo el N° 27, Folios 172 al 180, Tomo N° 1-AM parte demandada y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, JAQUELLINE MARIN inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.312 por la parte demandante, el ciudadano FRANKLIN JAVIER CARREÑO MENDEZ , titular de la cédula de identidad Nº 11.441.354 con domicilio procesal en la calle principal de canchunchu, sector redoma de gomero, casa S/N la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio JOSE UGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº, 87.018, en su carácter de apoderado Judicial,; mediante el cual ambas partes presentan escrito de transaccional suscrito entre la empresa demandada y el trabajador demandante, plenamente identificados supra; mediante la cual la parte codemandada es decir BODEGON NUESTRA SEÑORA DE FATIMA C.A, y FRANCISCO DAMASCENO FIGUEIRA FERNANDEZ conviene en cancelarle al demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.. 70.000,00) cancelados en dos partes mediante 2 dos cheque de Gerencia Nº de Cta. 010500893410879043805 N° de cheque 28825279 y 16825277 del Banco MERCANTIL; cada uno por la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00) la primera parte en fecha 15-12-15 del presente año y la segunda para la fecha del 30-12-15, por concepto los conceptos demandados Beneficios Laborales; y el demandante manifestó estar de acuerdo con dicho monto aceptándolo y declarando que mas nada se le adeuda por parte de la empresa, BODEGON NUESTRA SEÑORA DE FATIMA C.A , y por la persona natural FRANCISCO DAMASCENO FIGUEIRA FERNANDEZ, por ese concepto, con la presente demanda; ambas partes solicitan a esta Juzgadora que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada, ya que las partes acordaron que nada tienen a deberse por ese concepto ni por ningún otro vinculado con la presente demanda y como consecuencia de la terminación de la relación laboral, convinieron por los conceptos y montos expresados en el escrito Transaccional, los cuales fueron cancelados mediante cheques de gerencia, del cual se anexa copia a los autos, como pago de todos lo conceptos laborales derivadas de la relación de Trabajo.








Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea así como tienden a garantizar una resolución pacifica de la controversia; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; a que se refieren los procesos dirigidos a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; visto que el trabajador recibió la totalidad de las cantidades señalada en el escrito transaccional a su total satisfacción, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo se declara TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIIVO del expediente transcurrido como halla sido el lapso de cinco (05) días hábiles.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del Dos mil quince (2015). AÑOS: 205° y 156°. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ

LA SECRETARIA


ABG. DEYANIRA VALERIO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-

LA SECRETARIA

ABG. DEYANIRA VALERIO.



N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2015-000059.
Mel.