REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Dos (02) de Diciembre de dos mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: RP31-N-2012-000053
PARTE RECURRENTE: Ciudadano NELSON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.703.874.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ciudadana CARMEN MUJICA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.066, representación que consta al folio 171 al 172
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE quien dicto Providencia Administrativa signada con el Nº 09 de fecha 07 de Marzo de 2001.
TERCERO INTERVINIENTE: C.A ELECTRICIDAD DE ORUENTE (ELEORIENTE)
APODERADO JUDICIALDEL TERCER INTERVINIENTE: Ciudadanos RENE TEJADA ORTIZ Y OTROS, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nros. 57.498.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA

Dado a que en fecha once ( 11) de noviembre del 2015, se fijó para el undécimo día hábil siguiente de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa, la oportunidad para que tuviere lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa que por motivo de RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuso el ciudadano NELSON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.703.874, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE, quien dicto Providencia Administrativa signada con el Nº 09 de fecha 07 de Marzo de 2001, correspondiendo para día treinta (30) de noviembre de dos mil quince 2015, 10:00 a.m, oportunidad en la que se dejo constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ciudadano NELSON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.703.874, ni por si ni por medio e apoderado así mismo se deja constancia de la incomparecencia del tercero interviniente la Entidad de Trabajo C.A ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), y la parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE, LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, dejándose constancia de la presencia por el el MINISTERIO PUBLICO del Fiscal Cuarto en lo contencioso Administrativo el ciudadano JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER, quien solicito en la audiencia se aplicara el contenido de la articulo 82 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa y en consecuencia se declare desistido el presente proceso dado a la incomparecencia de la parte recurrente , en consecuencia lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa que emerge de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral y publica de juicio y declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.-
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica CONTENCIOSO ADMINSITRATIVA, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al vencimiento del lapso de cinco días hábiles para publica la decisión.- Dejándose constancia que la presente decisión se publica con tres (03) días de antelación los cuales deberán ser dejados transcurrir íntegramente.
Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince (2014). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA.

ABG. ALBELU VILLARROEL. LA SECRETARIA

ABG. YULIANNI SEIJAS
Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión