REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, ocho (08) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000233
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE QUINAL MAESTRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 20.575.294.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.605, representación que consta al folio 27 al 28.
PARTE DEMANDADA: ENCOMIENDAS DE ORIENTE, C.A (MRW) y CARLOS ALBERTO PULGAR MARRERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ENCOMIENDAS DE ORIENTE, C.A (MRW): HILDAMELYS MARVAL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.759, representación que consigna en este acto.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Dado que en el día de hoy, 08 de diciembre del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora ARGENIS JOSE QUINAL MAESTRE y su apoderado judicial el abogado JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ y por la parte demandada ENCOMIENDAS DE ORIENTE, C.A (MRW ) hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada HILDAMELYS MARVAL y por el coodemandado CARLOS ALBERTO PULGAR MARRERO, no hizo acto de presencia representación alguna.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, sacadas las cuentas con sus respectivas deducciones , la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.93.300,00) que se cancelan de la siguiente manera: 1.- en este acto entregan un cheque por la cantidad de Bs. 50.000,00 y el restante para el dia 15/01/2016, quedando pendiente la verificación de la tarjeta de alimentación eque No. 69142929 del Banco Venezolano de Crédito de la cuenta corriente No.01040147080147005245, cuya copia se anexa a la presente acta.

En este estado, la parte demandante ARGENIS JOSE QUINAL MAESTRE y su apoderado judicial el abogado JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tiene nada mas, que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente una vez cumplido con el pago correspondiente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
EL SECRETARIO.