REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, ocho (08) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2014-000263
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ANDRES MIGUEL HERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 17.539.424.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ISMSRY ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.178, representación que consta de instrumento poder que consta al folio 07 al 09, de las actas procesales.
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA MARINA C.A, representada por su propietario JARVIS RAFAEL MARCANO, titular de la cedula de identidad No. 10.087.873
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
De la revisión de las actas procesales, que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 23/09/2014, se presento libelo de demanda interpuesto por el ciudadano ANDRES MIGUEL HERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 17.539.424 contra TECNOLOGIA MARINA C.A; Distribuida a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como consta al folio 01, dándosele entrada el 24 de septiembre de 2014, como consta al folio 13 y admitiéndose la misma en fecha 26-09-2014 y ordenándose la notificación correspondiente a la parte demandada, y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, como consta a los folios 14 al 15.
En fecha 03/12/2015, se recibió transacción celebrado entre las partes, la cual consta al folio 21 al 23 de las actas procesales del presente expediente, donde la parte demandada entrego al demandante ANDRES MIGUEL HERNANDEZ, un cheque del Banco Mercantil No.44782594 de la cuenta No. 01050071191071452347 por la cantidad de Bs. 40.000,00, cuya copia consta al folio 23, cantidad demandada y la cual pagan en su totalidad.
La apoderada judicial de la demandante la abogada ISMSRY ASTUDILLO, recibió el mencionado instrumento cambiario, quien recibió conforme el pago, correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados por la prestación personal de sus servicios, manifestando su acuerdo con la cantidad transada y que esta transacción constituye un finiquito total y definitivo, y que nada tiene que reclamar por ningún otro concepto.
Vista la transacción realizada y el cumplimiento definitivo de las pretensiones de la demandante por el monto demandado y su conformidad con los mismos, este tribunal señala que lo expuesto por las partes en la diligencia, es el cumplimiento total de la cantidad demandada, lo cual constituye una transacción entre estas, y produce un finiquito total y definitivo y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes y declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del expediente. CÚMPLASE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.
ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS A. FUENTES.
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