REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, siete (07) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : RP31-L-2015-000282
SENTENCIA

PARTE ACTORA: ARTURO RAFAEL CORVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.717.272, asistido por la abogada MARIA EUGENIA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.777,
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO EL PARAISO y MABEL ROJAS DE ROMERO, titular de la cedula de identidad No. 4.798.742, asistido por las abogados JOSE SANTIAGO ROMERO y PEDRO JOSE TORREALBA , inscritos en el Inpreabogado bajo los No.230.257 y 223.924.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

De la revisión de las actas procesales, que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 02/10/2015, se presento libelo de demanda interpuesto por el ciudadano ARTURO RAFAEL CORVO contra FRIGORIFICO EL PARAISO y MABEL ROJAS DE ROMERO; Distribuida a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como consta al folio 01, dándosele entrada el 06 de octubrede 2015, como consta al folio 12 y admitiéndose la misma en fecha 13-10-2015, como consta al folio 13 y ordenándose la notificación correspondiente a la parte demandada, y se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, como consta al folio 14.
En fecha 03/12/2015, se recibió transacción celebrada entre las partes, la cual consta al folio 30 al 31 de las actas procesales del presente expediente, donde la parte demandada celebro con el demandante ARTURO RAFAEL CORVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 4.717.272, TRANSACCION JUDICIAL por la cantidad de Bs. 300.000,00, los cuales se cancelaran de la siguiente manera: para el 15/12/2015, la cantidad de Bs. 50.000,00 y 5 cuotas, mensuales de Bs. 20.000,00 y los 150.000,00 para el dia 15/02/2016.
Ambas partes, manifestando su acuerdo con la cantidad transada y que esta transacción constituye un finiquito total y definitivo, y que nada tiene que reclamar por ningún otro concepto.
Vista la transacción realizada y su conformidad con los mismos, este tribunal señala que lo expuesto por las partes constituye una transacción entre estas, y produce un finiquito total y definitivo y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables, razón por la cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, otorgándole fuerza de cosa Juzgada, ya que es Ley entre las partes y una vez que se le de cumplimiento al mismo, se declarara TERMINADO el presente procedimiento y se ordenara el ARCHIVO del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.


ABG. ANTONIETA COVIELLO MARCANO.
EL SECRETARIO

Abg. LUIS A. FUENTES.