REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, siete (07) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : RP31-L-2015-000260
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000260.
PARTE ACTORA : MANUEL RAFAEL MALAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 5.699.665.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSALIA FERNANDEZ y JOSE RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9.452 y 181.928
PARTE DEMANDADA: CAMAR 2013, C.A y MARCO AURELIO VELASQUEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.941.940, asistido por el abogado GUSTAVO BARAZARTE, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 99.279.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


Dado que en el día de hoy, 07 de Diciembre del dos mil quince, se presentaron los ciudadanos ROSALIA FERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.452 , apoderada judicial de la parte demandante y por la parte demandada CAMAR 2013, C.A y MARCO AURELIO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.941.940, asistido por el abogado GUSTAVO BARAZARTE, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 99.279, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto.

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la CONCILIACION, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.53.600,00) y QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) por honorarios profesionales, que se cancelara el día 08/12/2015.
En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante la abogada ROSALIA FERNANDEZ, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tiene nada mas, que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, quienes han llegado a la conciliación vista la sentencia dictada por este tribunal y efectuándose los recibidos como adelanto de prestaciones sociales. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo del presente expediente una vez cumplido con el pago correspondiente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
EL SECRETARIO.