REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, cuatro (04) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : RP31-L-2015-000292.

SENTENCIA

PARTE ACTORA: ASDRUBAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula No. 5.515.892, asistido por el abogado en ejercicio JOSE BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.382.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAN GAETANO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.427.
MOTIVO: INFORTUNIO LABORAL.


En el día de hoy, 04 de diciembre, del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por INFORTUNIO LABORAL, se sigue en el presente asunto, interpuesto por ASDRUBAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula No. 5.515.892, contra TRANSPORTE SAN GAETANO, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte demandante, hizo acto de presencia el apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE SAN GAETANO, el abogado DANIEL LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.427; En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA TITULAR


Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO

EL SECRETARIO