REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, cuatro  (04) de diciembre de dos mil quince
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO : RP31-L-2015-000292.
 
 
SENTENCIA
 
 
PARTE ACTORA: ASDRUBAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula No. 5.515.892, asistido por el abogado en ejercicio JOSE BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.382.
 
PARTE DEMANDADA:  TRANSPORTE SAN GAETANO 
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL LUGO,  inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.427.
 
MOTIVO: INFORTUNIO LABORAL.
 
 
 
En el día de hoy, 04 de diciembre, del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la  Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por INFORTUNIO LABORAL, se sigue en el presente asunto, interpuesto por ASDRUBAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula No. 5.515.892,  contra  TRANSPORTE SAN GAETANO, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil,  no haciéndose presente persona, ni  representación alguna por la parte demandante, hizo acto de presencia el apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE SAN GAETANO, el abogado DANIEL LUGO,  inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.427; En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas  establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  DECLARA  DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y  TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. 
 
Se le advierte  a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE  Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. 
 
LA JUEZA TITULAR 
 
        
 
 
Abg.  ANTONIETA COVIELLO MARCANO
 
                                                                                               
 
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