REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000274
SENTENCIA
PARTE ACTORA : YUSMARY MAIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.18.210.850.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: FABIANA FELCEN, inscrita en el inpreabogado bajo los No. 132.341, representación que consta de Poder Apud Acta al folio 17.
PARTE DEMANDADA: EMISORA TV ORIENTE CA (TELESOL)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo 168.291, representación que consta de Poder Apud-Acta al folio 22.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Dado que en el día de hoy, 04 de Diciembre del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la apoderada judicial de la parte actora, la abogada FABIANA FELCEN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.341 y por la parte demandada EMISORA TV ORIENTE CA (TELESOL), hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado JUAN VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo 168.291.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofreció cancelar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) cantidad esta que se cancelara para el día 08/12/2015.
En este estado, la apoderada judicial de la parte demandante, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifesto que no tienen nada mas que reclamar a la demandada; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente una vez cumplido con el pago correspondiente.Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
EL SECRETARIO.
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