REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, tres (03) de diciembre de dos mil quince
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO : RP31-L-2015-000282
 
 
SENTENCIA
 
 
PARTE ACTORA: ARTURO RAFAEL CORVO RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula No. 4717272.
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9452, representación que consta de instrumento poder que consta al folio 09 al 11.
 
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO EL PARAISO CA y MABEL ROJAS DE ROMERO
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales MOTIVO:
 
 
 
En el día de hoy, 03 de diciembre, del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar  la  Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, interpuesto por ARTURO RAFAEL CORVO RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula No. 4717272 contra  FRIGORIFICO EL PARAISO CA y MABEL ROJAS DE ROMERO, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil,  no haciéndose presente persona, ni  representación alguna por las partes, en consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aplica al presente caso las consecuencias jurídicas  establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  DECLARA  DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. 
 
Se le advierte  a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el recurso correspondiente contra la presente decisión, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE  Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. 
 
LA JUEZA TITULAR 
 
        
 
 
Abg.  ANTONIETA COVIELLO MARCANO
 
                                                                                               
 
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