REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : RP31-L-2011-000088

SENTENCIA

PARTE ACTORA: ANA DEL VALLE SALAZAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.982.608.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO JOSE CASTRO, Abogado e inscrito en el I.P.S.A.
bajo el Nº 139.402.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El sustituto del procurador general del Estado Sucre , el abogado PEDRO GARRONI, Abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.350.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Dado que en el día de hoy, 18 de diciembre de 2015, se celebra audiencia conciliatoria en la presente causa, haciéndose presente la representación judicial de la parte actora el abogado MARIO JOSE y por la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE , hizo presencia el sustituto del Procurador General del Estado Sucre THOMAS AVENDAÑO inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.98.714; En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas constituye la Audiencia Conciliatoria y la representación judicial de la demandada GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE HACE ENTREGA en fase de EJECUCION de la cantidad de Bs. 156.494,24, comprende las prestaciones sociales y demás conceptos laborales y los honorarios del experto y mediante la presente conciliación en fase de ejecución, se pone fin al presente procedimiento, cantidad que se entrega mediante cheque No. 00261528, del Banco Caroni de la cuenta No. 01280044474401233103, cuya copia se anexa a la presente acta .
En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante, acepto y convino la oferta realizada, por lo que declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado el presente procedimiento y ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
El SECRETARIA