REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000248
SENTENCIA
PARTE ACTORA : RAIZO RAFAEL RODRIGUEZ SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.945.016.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE : LUIS MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 71.765, representación que consta de poder Apud-Acta , que corre inserto al folio 13.
PARTE DEMANDADA: LAVANDERIA SANATA BARBARA, C.A .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA LILIANA CONDELLO y ALFREDO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.426 y 13.461, representación que consta de poder Apud-Acta, el cual consta al folio 16.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vistas las diligencias presentadas por las partes en el presente procedimiento, donde expone: La parte actora RAIZO RAFAEL RODRIGUEZ SALAS, asistido por el abogado en ejercicio LUIS MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 71.765, DESISTE de la acción y del procedimiento intentado contra la demandada LAVANDERIA SANATA BARBARA, C.A
La representación judicial de la parte demandada, LAVANDERIA SANATA BARBARA, C.A el abogado ALFREDO RAMOS, acepto el desistimiento de la acción y del procedimiento.
Ambas partes así mismo solicitaron la homologación y el carácter de cosa juzgada al desistimiento, como consta del folio 21 al 24.
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, vista la manifestación de voluntad de la parte actora RAIZO RAFAEL RODRIGUEZ SALAS, asistido por el abogado en ejercicio LUIS MARCANO, de desistir de la acción y el procedimiento contra la entidad de trabajo LAVANDERIA SANATA BARBARA, C.A y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, por remision expresa del articulo 11 de la Ley Organica Procesal Del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento realizado .
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. LUIS ALBERTO FUENTES.
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