REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, dieciséis (16)  de diciembre de dos mil quince
 
205º y 156º
 
ASUNTO : RP31-L-2015-000248
 
SENTENCIA
 
 
PARTE ACTORA : RAIZO RAFAEL RODRIGUEZ SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 10.945.016.   
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE : LUIS MARCANO,   inscrito en el     inpreabogado bajo el No. 71.765, representación que consta de poder Apud-Acta , que corre inserto al folio 13.
 
PARTE DEMANDADA: LAVANDERIA SANATA BARBARA, C.A .
 
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA LILIANA CONDELLO y ALFREDO RAMOS,  inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.426 y 13.461, representación que consta de poder Apud-Acta, el cual consta al folio 16.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 
Vistas las diligencias presentadas por las partes en el presente procedimiento,    donde expone: La parte actora RAIZO RAFAEL RODRIGUEZ SALAS, asistido por el abogado en ejercicio  LUIS MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 71.765, DESISTE de la acción y del procedimiento  intentado contra la demandada LAVANDERIA SANATA BARBARA, C.A 
 
 
La representación judicial de la parte demandada, LAVANDERIA SANATA BARBARA, C.A el abogado ALFREDO RAMOS,  acepto el desistimiento de la acción y del procedimiento.
 
Ambas partes así mismo solicitaron la homologación y el carácter de cosa juzgada  al desistimiento, como consta del folio 21 al 24. 
 
 
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, vista la manifestación de voluntad de la parte actora RAIZO RAFAEL RODRIGUEZ SALAS, asistido por el abogado en ejercicio  LUIS MARCANO,  de desistir de la acción y el procedimiento  contra la entidad de trabajo LAVANDERIA SANATA BARBARA, C.A  y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento  Civil, por remision expresa del articulo 11 de la Ley Organica Procesal Del Trabajo,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento realizado .
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. 
 
DIOS Y FEDERACION.
 
LA JUEZA TITULAR
 
 
 ANTONIETA COVIELLO MARCANO 
 
                                              	                                                                         
 
 LA SECRETARIA
 
                                                                                                                                                                                                                                   
 
ABG. LUIS ALBERTO FUENTES.
 
 
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