REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2012-000156.
SENTENCIA

PARTE ACTORA: MARISOL BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.785.365.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.624.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GARRONI, Abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 106.350.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Dado que en el día de hoy, 14 de diciembre de 2015, se celebra audiencia conciliatoria en la presente causa, haciéndose presente la parte actora MARISOL BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.785.365 y su apoderado judicial, el abogado LUIS DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 100.624, y por la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, hizo presencia su apoderado judicial el abogado PEDRO GARRONI, Abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.106.350; En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Conciliatoria y visto que la demandante MARISOL BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.785.365, y su apoderado judicial, aceptaron el pago ofrecido por la demandada de la cantidad de NUEVE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES Bs. 9.100.000,00, dándole cumplimiento a la condenatoria impuesta en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 02/07/2015, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y mediante la presente conciliación en fase de ejecución, se pone fin al presente procedimiento, cantidad esta que será cancelada para el día 21 de diciembre de 2015 y los honorarios de los expertos se fijan en las cantidades siguientes:
Para la LIC. CARMEN HERRERA, la cantidad de Bs. 220.000,00, serán cancelada por la demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A y Para el LIC. RAUL PEREZ KRAMEN, la cantidad de Bs. 220.000,00, que será cancelada por la demandante, ambas para el día 20 de Enero de 2016. La cantidad de Bs. 9.100.000,00, comprende diferencia de prestaciones sociales, utilidades, Indemnización por despido, y todos los conceptos demando en el libelo, y que fueron declarado procedentes en la sentencia dictada por la por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, correspondiente a la demandante MARISOL BENITEZ, por la relación laboral que la unió a la demandada.
En este estado, la demandante y su apoderado judicial, aceptaron y convinieron la oferta realizada, por lo que declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestaron que no tenían nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que se le de cumplimiento total a la conciliación, se declarara terminado el presente procedimiento y ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR


Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
EL SECRETARIO.