REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Primero (1°) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000235
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE MARQUEZ ARMAS, YULEIMA ELENA TRUJILLO CANACHE, KERVIS JOSE VELASQUEZ GARCIA y YUSMENIA ELENA VELASQUEZ ALFONZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYSI GALANTON, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 99.048, representación que consta de poder Autenticado, al folio 24 al 26.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CERAMICO FERRIMAT, C.A. y FERROCANNOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CENTRO CERAMICO FERRIMAT: JOSE VILANOVA Y JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, abogados inscrito en el inpreabogado bajo los No. 36.161 y 107.034, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 36 al 52.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA FERROCANNOS, C.A. VINCENZINA CASERTA, Inscrita en el Inpreabogado No. 36.964, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 53.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Dado que en el día de hoy, 1° de Diciembre del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora los ciudadanos FRAN JOSE GIL MORENO, ALEXIS JOSE MARQUEZ ARMAS, YULEIMA ELENA TRUJILLO CANACHE y YUSMENIA ELENA VELASQUEZ ALFONZO
y su apoderada judicial la abogada DEYSI GALANTON y por la parte demandada CENTRO CERAMICO FERRIMAT, hizo acto de presencia sus apoderados judiciales los abogados JOSE VILANOVA Y JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 36.161 y 107.034, y por FERROCANNOS, C.A. hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada VINCENZINA CASERTA DI MILIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.964.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, por lo que respecta a los demandantes ALEXIS JOSE MARQUEZ ARMAS, YULEIMA ELENA TRUJILLO CANACHE y YUSMENIA ELENA VELASQUEZ ALFONZO, ofreció cancelar la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,00) cantidad esta que se distribuirá de la siguiente manera:
1.-ALEXIS JOSE MARQUES, la cantidad de Bs. 93.000,00
2.- YULEIMA ELENA TRUJILLO CANACHE, la cantidad de Bs. 133.000,00.
3.- YUSMENIA ELENA VELASQUEZ ALFONZO, la cantidad de Bs. 93.000,00.
4.- DEYSI GALANTON, la cantidad de Bs. 21.000,00.
Las cantidades señaladas serán canceladas para el día 04 de diciembre de 2015, En este estado, la parte actora ALEXIS JOSE MARQUES ARMAS, YULEIMA ELENA TRUJILLO CANACHE, YUSMENIA ELENA VELASQUEZ ALFONZO y su apoderada judicial la abogada DEYSI GALANTON , aceptaron y convinieron en la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestaron que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, por estos conceptos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que se le de cumplimiento a la transacción realizada, se declarara terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo correspondiente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
EL SECRETARIO.
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