REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, siete (07) de diciembre del dos mil quince
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000395
PARTE ACTORA: JESUS MALAVE BLONDELL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:CARMEN MUJICA.
PARTE CO-DEMANDADAS: VICTOR MANUEL BETANCOURT y BENITO COLLETA
APODERADOS DE LA PARTE CO-DEMANDADAS: MARIA SANTOS Y LINO LINARES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 07 de diciembre de 2015, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el demandante JESUS MALAVE, titular de la cedula de identidad N° 5.691.749, asistido por la abogada CARMEN MUJICA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 53.066 y por la parte co-demandadas VICTOR MANUEL BETANCOURT y BENITO COLLETA, la abogada Maria cabello, inscrita en el inpreabogado bajo el N°208.173, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Victor Betancourt y el abogado LINO LINARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.512, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Benito Colleta. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto CO-demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), pagadero en este mismo acto, mediante cheque girado contra el BANCO VENEZUELA, distinguido bajo el N° S92 64762961, el cual se consigna en copia. Seguidamente las partes manifiestan que entre ellos existió relación estrictamente mercantil a través de la cual ésta última prestaba su servicio por su propia cuenta, con sus propios elementos y bajo su propio riesgo y en tal sentido la entidad de trabajo niega que haya existido una relación de trabajo entre la parte actora, asimismo la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO