REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, primero (01) de diciembre de dos mil quince
204º y 156º
SENTENCIA
ASUNTO : RP31-L-2015-000245
PARTE ACTORA : ALIRIO CONCEPCIÓN CAMPOS BLANCO.
PARTES DEMANDADA: INVERSIONES BERROTERAN C.A Y MATERIALES LOS CABIMBOS C.A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia presentada por el ciudadano ALIRIO CONCEPCIÓN CAMPOS BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 9.277.282, parte actora en el presente proceso, asistido por el abogado STEFANO MAFFI MARIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 226.493, manifestando que Desiste del procedimiento, este Tribunal Segundo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado solo, el procedimiento intentado por el ciudadano ALIRIO CONCEPCIÓN CAMPOS BLANCO,. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Juez,
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO
El secretario
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