REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Diciembre del 2.015
205° y 156°
Exp. N° 16.125

DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE CARABALLO, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.884.110.

APODERADO: Abg. CARLOS JAVIER TINEO.
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: TARCISIO RAFAEL RODRIGUEZ, titular
de la Cedula de Identidad N° 5.900.048 y la
Empresa Aseguradora “PROSEGUROS, S.A.”
domiciliada en la Calle Acosta N° 36 de esta
ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

APODERADO (S): No otorgaron Poder

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE
ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada en ejercicio MARIA JULIETA GARCIA VALDERRAMA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.953.391, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.637, con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Aseguradora PROSEGUROS, S.A. parte demandada, en el presente juicio y visto el cheque de Gerencia N° 520007118, consignado en cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 13 de Octubre de 2.008 y vista igualmente la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE CARABALLO, titular de la Cedula de Identidad N° 5.884.110, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, parte demandante en el presente juicio, donde solicita se le haga entrega del referido cheque, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 04 de Diciembre de 2.015, tal como consta al folio 195 del presente expediente, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-am
Exp. N° 16.125