LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 17.063

DEMANDANTE: NELIDA ANTONIA AMARISTA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.867.445.

APODERADA: LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal, Casa N° 296, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADOS: ENRIQUE JOSÉ ANDARCIA AMARISTA, FANNY DEL VALLE ANDARCIA AMARISTA, AGUSTÍN EMILIO ANDARCIA AMARISTA, TANIA JOSEFINA ANDARCIA AMARISTA y JOSÉ AGUSTÍN ANDARCIA AMARISTA, titulares Cédulas de Identidad Nros: 10.876.846, 6.956.525, 6.957.843, 6.957.456 y 10.220.143, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.

SENTENCIA: DEFINITIVA. (DENTRO DEL LAPSO).
Visto sin Informes de las partes.
Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 27 de Febrero del 2.013, por la ciudadana NELIDA ANTONIA AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.867.445, domiciliada en la Calle Juncal, Casa N° 269, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, donde presentó formal demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, en contra de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ, FANNY DEL VALLE, AGUSTÍN EMILIO, TANIA JOSEFINA y JOSÉ AGUSTÍN ANDARCIA AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.876.846, 6.956.525, 6.957.843, 6.957.456 y 10.220.143, respectivamente, y en su libelo expone:
Que desde 1.963 inicio su vida concubinaria con el ciudadano AGUSTÍN ENRIQUE ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.134.682, domiciliado en la Calle Juncal de Carúpano, Casa N° 296, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien falleció en esta ciudad, en fecha 28 de Septiembre de 2.012, tal como evidencia de Acta de Defunción la cual anexo marcada “A”, y fijaron su residencia en la Calle Juncal, Casa N° 296, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que de la unión procrearon (5) hijos, de nombres ENRIQUE JOSÉ, FANNY DEL VALLE, AGUSTÍN EMILIO, TANIA JOSEFINA y JOSÉ AGUSTÍN ANDARCIA AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.876.846, 6.956.525, 6.957.843, 6.957.456 y 10.220.143, respectivamente, cuyas copias de Cédula de Identidad y Actas de Nacimiento anexó marcadas “B”, “C”, “D”, “E”, “F”.
Que la relación concubinaria con el ciudadano AGUSTÍN ENRIQUE ANDARCIA, fue ininterrumpida, pública y notoria durante Cincuenta años (50) años ya que no estaban unidos legalmente a otra persona, que ambos eran solteros y así se mantuvo dicha relación hasta que falleció.
Que establecieron el domicilio matrimonial en la Calle Juncal, Casa N° 296, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil y el 768 del Código de Civil.
Que por todo lo expuesto es por lo que comparece por ante este Tribunal para demandar como en efecto demandó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ, FANNY DEL VALLE, AGUSTÍN EMILIO, TANIA JOSEFINA y JOSÉ AGUSTÍN ANDARCIA AMARISTA, antes identificados, para que sean condenados por este Tribunal con la existencia de la comunidad concubinaria fundamentada dicha ACCIÓN MERO DECLARATIVA en los artículos 16 del Código de procedimiento Civil y el artículo 767 del Código Civil.
Consignó conjuntamente con el libelo de la demanda los documentos que cursan a los folios 03 al 23 del expediente.
Admitida la demanda por auto de fecha 01 de Marzo de 2.013, se ordenó la citación de los demandados ciudadanos ENRIQUE JOSÉ, FANNY DEL VALLE, AGUSTÍN EMILIO, TANIA JOSEFINA y JOSÉ AGUSTÍN ANDARCIA AMARISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.876.846, 6.956.525, 6.957.843, 6.957.456 y 10.220.143, respectivamente, y de este domicilio, a los fines de que comparecieran a dar contestación a la demanda, citaciones que fueron practicadas, por ante este Juzgado, tal como consta a los folios 26 al 40 del expediente; asimismo se ordenó la publicación de un Edicto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 507 del Código Civil. (folio 24).
En fecha 10 de Junio de 2.013, siendo la ultima oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se dejó constancia por secretaría que la parte demandada, no compareció a dar contestación a la demanda, ni por si ni, por medio de Apoderado alguno, tal como consta al folio 41 del expediente.
Abierto el Juicio a pruebas en el presente juicio, las partes no hicieron uso de ese derecho de lo cual se dejó constancia, tal como consta a los folios 42 y 43 del expediente.
Por decisión de fecha 07 de Octubre de 2.013, el Tribunal fijó la causa para los Informes.
En fecha 10 de Octubre de 2.013, compareció la ciudadana NELIDA ANTONIA AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.867.445, asistida por la abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, y otorgó poder Apud Acta a la abogada antes mencionada.
En fecha 29 de Septiembre de 2.014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, donde Repone, la presente causa al estado de nueva admisión y se declaró la nulidad de todo lo actuado en el presente Juicio, asimismo se admitió la demanda, se ordenó la publicación de un Edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Civil, y se ordenó que una vez conste en auto la publicación del mismo, se procediera a la citación de los demandados.
En fecha 20 de Octubre de 2.014, compareció la ciudadana NELIDA ANTONIA AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.867.445, asistida por la abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, y otorgó poder Apud Acta a la abogada antes mencionada.
En fechas 26 de Noviembre de 2.014 y 20 de Enero de 2.015, compareció la abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NELIDA ANTONIA AMARISTA, y consignó las publicaciones del Edictos correspondiente, tal como consta a los folios 78 al 116 del expediente.
En fecha 10 de Febrero de 2.015, a solicitud de la parte demandante se procedió a librar las citaciones de los demandados, citaciones que fue practicada por el Alguacil Titular de este Juzgado, tal como consta a los folios 120 al 125 del expediente.
En fecha 12 de Mayo de 2.015, siendo la ultima oportunidad legal para que la parte demandada diera contestación a la demanda, se dejó constancia por secretaría que la parte demandada, no compareció a dar contestación a la demanda, ni por si ni, por medio de Apoderado alguno, tal como consta al folio 127 del expediente.
Abierto el Juicio a pruebas en el presente juicio, solo la parte demandante hizo uso de este derecho. (folio 128 al 165 del expediente).
Vencido el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal por decisión de fecha 23 de Octubre de 2.015, Repuso la causa y fijó la causa para los Informes.
Siendo la oportunidad para que presentaran los Informes las partes no hicieron uso de ese derecho y el Tribunal fijó la causa para Sentencia.
En este estado el Tribunal para decidir previamente pasa a analizar las pruebas traídas a los autos:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al fallecido AGUSTÍN ENRIQUE ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.134.682, inserta en fecha 28 de Septiembre de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotada bajo el N° 0679, Folio 179, Tomo 03, año 2.012, de los Libros de Defunción llevados por ante esas Oficina. (folios 06 al 09).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 166, de los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa Distrito Bermúdez del Estado Sucre, correspondientes al año 1.970, donde hacen constar que en fecha 02 de Febrero de 1.970, fue presentado un niño que lleva por nombre ENRIQUE JOSÉ, por el ciudadano AGUSTÍN ENRIQUE ANDARCIA, quien declaró que el niño que presentó nació en fecha 17 de Enero de 1.970 y que es su hijo ilegitimo, a quien reconoce y de NELIDA AMARISTA. (folios 05 al 09).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 780, de los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, correspondientes al año 1.975, donde hacen constar que en fecha 22 de Diciembre de 1.975, nació una niña que lleva por nombre FANNY DEL VALLE, hija legitima de NELIDA AMARISTA y AGUSTÍN ANDARCIA. (folios 10 al 12).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 45, de los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, correspondientes al año 1.977, donde hacen constar que en fecha 11 de Enero de 1.977, fue presentado un niño que lleva por nombre AGUSTÍN EMILIO, por el ciudadano AGUSTÍN ANDARCIA, quien declaró que el niño que presentó nació en fecha 23 de Octubre de 1.966 y que es su hijo ilegitimo, a quien reconoce y de NELIDA AMARISTA. (folios 13 al 15).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 1398, de los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa Distrito Bermúdez del Estado Sucre, correspondientes al año 1.997, donde hacen constar que en fecha 13 de Noviembre de 1.977, fue presentada una niña que lleva por nombre TANIA JOSEFINA, por el ciudadano AGUSTÍN ANDARCIA, quien declaró que la niña que presentó nació en fecha 10 de Noviembre de 1.977 y que es su hija ilegitima, a quien reconoce y de NELIDA AMARISTA. (folios 16 al 18).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 113, de los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, correspondientes al año 1.969, donde hacen constar que en fecha 03 de Febrero de 1.969, fue presentado un niño que lleva por nombre JOSÉ AGUSTÍN, por el ciudadano AGUSTÍN ENRIQUE ANDARCIA, quien declaró que el niño que presentó nació en fecha 27 de Enero de 1.969 y que es su hijo ilegitimo, a quien reconoce y de NELIDA JOSEFINA AMARISTA. (folios 19 al 23).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.
7) Copia Simple de la Constancia de Concubinato de fecha 04 de Mayo de 1.999, donde los testigos CARLOS MANUEL NÚÑEZ CORDERO y ALICIA DEL CARMEN ROSAS, titulares de las Cédulas de identidad N° 4.952.518 y 4.952.695, respectivamente, juraron conocer a los ciudadanos AGUSTÍN ENRIQUE ANDARCIA, y NELIDA ANTONIA AMARISTA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.134.682 y V-5.867.445 y, respectivamente, y que por el conocimiento que tienen saben y les constan que dichos ciudadanos viven en unión concubinaria, hace 35 años y que procrearon Cinco (5) hijos de nombres AGUSTÍN, ENRIQUE, JOSÉ, TANIA Y FANNY ANDARCIA AMARISTA. (folio 130).
Documento que no puede ser apreciado por cuanto no se trata de un documento administrativo que contiene una declaración que amerita un pronunciamiento de un Juez.
8) TESTIMÓNIALES DE LOS CIUDADANOS:
a) LIMEY ENRIQUE VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.883.415, y domiciliado Calle Juncal, N° 177, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley, que trata sobre inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y al ser interrogada por la parte promovente contesto: que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana NELIDA ANTONIA AMARISTA, desde más de 18 años, habita por la Calle Juncal de esta ciudad; que conoció al ciudadano AGUSTÍN ENRIQUE ANDARCIA, de trato el era su vecino, y pareja de la ciudadana NELIDA ANTONIA AMARISTA; que de ese conocimiento que tiene del ciudadano AGUSTÍN ENRIQUE ANDARCIA y de la ciudadana NELIDA ANTONIA AMARISTA, sabe y le consta que el domicilio conyugal que ellos mantenían juntos era en la Calle Juncal de Carúpano, N° 296, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que ella todavía habita en esa casa, por que el señor murió en fecha 28 de Septiembre del 2.012; que de esa unión procrearon Cinco hijos que llevan por nombre ENRIQUE, FANNY, AGUSTÍN, TANIA y JOSÉ; que el ciudadano AGUSTÍN ENRIQUE ANDARCIA, no mantuvo otra relación con otra persona, el siempre estuvo junto a la ciudadana NELIDA ANTONIA AMARISTA, que esa fue su única pareja; que el ciudadano AGUSTÍN ENRIQUE ANDARCIA, no ha tenido otros hijos con alguna otra pareja el no tubo más hijos, el solo tuvo 5 hijos con la ciudadana NELIDA AMARISTA. (folios 135 y 136).
b) RAMÓN ANTONIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.637.419, y domiciliado en El Valle, Avenida La Planta, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de la Ley, que trata sobre inhabilidad de testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y y al ser interrogada por la parte promovente contesto: que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana NELIDA ANTONIA AMARISTA, desde más de 21 años; que conoció al ciudadano AGUSTÍN ENRIQUE ANDARCIA desde hace muchos años el era pareja de la señora NELIDA ANTONIA AMARISTA; que sabe y le consta que el domicilio conyugal que ellos mantenían era en la Avenida La Planta, El Valle, luego en Primero de Mayo y actualmente en calle Juncal de Carúpano; que de esa unión sabe procrearon Cinco (5) hijos Tres varones y Dos hembras su nombres son: JOSÉ ENRIQUE, AGUSTÍN, FANNY y TANIA; que el ciudadano AGUSTÍN ENRIQUE ANDARCIA, no mantuvo otra relación con otra persona que los 25 años que tenia conociendo al señor siempre vivió con la ciudadana NELIDA ANTONIA AMARISTA, que fue la pareja; que el ciudadano AGUSTÍN ENRIQUE ANDARCIA, no ha tenido otros hijos con alguna otra pareja, solo tuvo Tres varones y Dos hembras con la ciudadana NELIDA AMARISTA, el señor no tuvo más ninguna pareja. (folio 152 al 153).
Testimoniales que se aprecian por guardar relación con la presente causa, y por merecerle fe a esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente proceso, este Tribunal para decidir lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
El concubinato se presenta como la unión de hecho estable entre un hombre y una mujer que en forma espontánea y libre comparten una comunidad de vida sin estar casados o unidos en matrimonio.
Se trata así, de una relación o situación fáctica o de hecho, porque surge en forma espontánea, entre una pareja de diversos sexo, con una proyección de vida conjunta, tanto en el ámbito personal como patrimonial.
De la noción de concubinato se evidencia la concurrencia de varios elementos o requisitos necesarios a los fines de considerar la existencia del concubinato o unión de hecho estable:
1) Unión entre en un solo hombre y una sola mujer.
2) Estabilidad, es decir que tales uniones deben ser estables o permanentes, es decir con miras a perdurar en el tiempo, pero con una proyección de vida conjunta o común, es decir, que debe descartarse las uniones circunstanciales, en la presente causa.
3) Tratamiento recíproco de marido y mujer, es necesario y de allí la similitud con el matrimonio, que la pareja se propicie el trato recíproco de marido y mujer de tal suerte que aunque no se presenten como cónyuges, se ofrezcan entre si un trato equivalente.
4) Que ninguno de los concubinos este casado, este requisito se deriva de la parte final del artículo 767 del Código Civil, en la presente causa no hay circunstancia de autos que alguna de las partes estuviera casada.
5) Por último que se trate de una unión espontánea y libre, ya que la coacción ejercida respecto de uno de los miembros de la pareja a los fines de propiciar la relación descarta la existencia de la unión de hecho estable.
En la presente causa los requisitos antes mencionados, se encuentran demostrado tanto en las testimoniales evacuadas como de las actas de nacimiento de los hijos habidos durante la relación, aunque esto últimos por si mismo no sustentan, la existencia de la relación concubinaria, adminiculadas al resto de las pruebas cursante a los autos producen en esta Juzgadora la convicción de su existencia desde el año 1.963 hasta el día 28 de Septiembre de 2012, fecha de fallecimiento del ciudadano AGUSTÍN ENRIQUE ANDARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.134.682.
Así las cosas y cumplidos en la presente causa los extremos establecidos, este Juzgado debe necesariamente declarar procedente la presente acción. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentara la ciudadana NELIDA ANTONIA AMARISTA contra los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ, FANNY DEL VALLE, AGUSTÍN EMILIO, TANIA JOSEFINA y JOSÉ AGUSTÍN ANDARCIA AMARISTA, ambas partes plenamente Identificadas en autos. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal declara a la ciudadana NELIDA ANTONIA AMARISTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.867.445, concubina del ciudadano AGUSTÍN ENRIQUE ANDARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.134.682, desde el año 1.963 hasta el día 28 de Septiembre de 2012, fecha de fallecimiento del ciudadano AGUSTÍN ENRIQUE ANDARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.134.682.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2.015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.063.-